GASTOS DE FUNERAL
ART. 68 DE LA LEY DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO
Cuando fallezca un pensionado o jubilado, la Dirección de Pensiones entregará a sus deudos, o a quien se hubiere hecho cargo de la inhumación, el importe de cuatro meses de sueldo o pensión que venía devengando el jubilado o pensionado hasta su fallecimiento, por este concepto.
Solicitud para pago de gastos de funeral.
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