Tendrán derecho a recibir la pensión por orfandad, los hijos menores de dieciséis años de edad, huérfanos de padre o madre servidor público, jubilado o pensionado. Así mismo, tendrán derecho a recibir la pensión por orfandad los hijos que tengan dictaminada una invalidez, que no les permita mantenerse por sí mismos, por todo el tiempo que dure la misma.
La pensión por orfandad, podrá ser prorrogada a los hijos mayores de 16 años y hasta los 25 años, siempre y cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional como alumnos regulares; para lo cual deberán acreditarlo ante la Dirección de Pensiones, mediante la documentación requerida por la misma cada vez que les sea solicitado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
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