Tendrá derecho a la pensión por viudez, la que fue esposa del servidor público, pensionado o jubilado, fallecido; y el que fue esposo de la servidora pública, pensionada o jubilada fallecida, siempre y cuando hubiese dependido económicamente de ella y estuviere imposibilitado física o mentalmente. A falta de la esposa tendrá derecho a recibir la pensión, la persona con quien el servidor público, pensionado o jubilado, fallecido, acredite que vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
[su_box title=”PENSIÓN POR VIUDEZ” style=”glass” box_color=”#840c39″]
[su_document url=”https://pensiones.michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/3.-VIUDEZ.-JUBS-Y-ACT.pdf” width=”640″ height=”880″]
[/su_box]
Descarga el Formato en PDF [su_button url=”https://pensiones.michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/3.-VIUDEZ.-JUBS-Y-ACT.pdf” background=”#840c39″]Descargar [/su_button]